JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 17/04/1922
Publicación: 20/04/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 167

Artículo 13

   Esta ley regirá por el término de dos años, desde el día siguiente de su promulgación, o, transcurrido ese término, volverán a regir los precios estipulados en los contratos vigentes que hayan sido modificados por el Jurado.
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