JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 17/04/1922
Publicación: 20/04/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 167

Artículo 10

   Siempre que ante Juez competente se logre probar que por medios directos o indirectos el arrendador ha cobrado o intentado cobrar arrendamientos superiores a los establecidos por esta ley, será condenado a una multa equivalente al importe de un año de arrendamientos, cuyo cobro se hará efectivo por vía de apremio y se verterá su importe en las cajas de la Asistencia Pública Nacional.
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