Siempre que ante Juez competente se logre probar que por medios directos o indirectos el arrendador ha cobrado o intentado cobrar arrendamientos superiores a los establecidos por esta ley, será condenado a una multa equivalente al importe de un año de arrendamientos, cuyo cobro se hará efectivo por vía de apremio y se verterá su importe en las cajas de la Asistencia Pública Nacional.