En el caso de fallecimiento a que se refiere el artículo anterior, si los herederos optaran por la devolución de la finca y no tuvieran otros bienes de fortuna que les permitiera realizarla con las formalidades legales a juicio de dicho Banco, éste tomará a su cargo la tramitación de los autos sucesorios respectivos en lo que se refiere a los servicios de abogado y procurador, utilizando, a ese efecto, su propio personal.