BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 13/07/1921
Publicación: 16/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   En el caso de fallecimiento a que se refiere el artículo anterior, si los herederos optaran por la devolución de la finca y no tuvieran otros bienes de fortuna que les permitiera realizarla con las formalidades legales a juicio de dicho Banco, éste tomará a su cargo la tramitación de los autos sucesorios respectivos en lo que se refiere a los servicios de abogado y procurador, utilizando, a ese efecto, su propio personal.
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