Fallecido el aquiriente de una finca vendida por el Banco, los herederos podrán optar:
A) Por continuar abonado la respectiva cuota mensual, sin que quede para
nada afectada la pensión, si la hubiere.
B) Por enajenar la propiedad, tomando a su cargo el nuevo comprador todas
las obligaciones del causante, siempre que se trate de un empleado u
obrero que reuna las condiciones establecidas en el artículo 1.o.
C) Por vender la propiedad a personas que no tengan el carácter y
condiciones a que acaba de hacerse referencia, pero en ese caso regirá
lo dispuesto en el párrafo 2.o del artículo 3.o.
D) Por abandonar la operación de compra, retrovertiendo la finca al Banco,
el cual, según el estado en que se halle su valor en el momento de la
devolución y las sumas que se hubieren amortizado del precio de venta,
fijará el monto de la cantidad cuya devolución estime razonable y
equitativa.
Cuando las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre el mundo de la
cantidad a devolverse, el conflicto se someterá al arbitraje, que será
gratuito, nombrándose un árbitro por cada parte, decidiendo el Juez
competente.