BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 13/07/1921
Publicación: 16/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La operación de compra al Banco se formalizará suscribiéndose por ambas partes un boleto de compraventa. Sin embargo, el comprador podrá exigir el otorgamiento, por cuenta de la Institución, de la respectiva escritura pública, así que haya amortizado, por lo menos, el cincuenta por ciento del precio de compra, y quedando hipotecado el bien comprado a favor del mismo Banco hasta la extinción total de la deuda.
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