BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 13/07/1921
Publicación: 16/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La venta de fincas de propiedad del Banco se realizará a un plazo máximo de treinta años, sin obligación de entrega alguna al contado, y mediante el pago de cuotas trimestrales iguales, que se abonarán mensualmente por terceras partes, y que comprenderán el interés y la amortización de la deuda.
   El primero no excederá del seis por ciento anual, y la segunda será la que corresponda para que la extinción de la deuda se verifique, por la amortización acumulativa, en el plazo pactado para la duración de la operación. En estos casos el Banco no cobrará comisión.
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