Para todas esas operaciones será condición esencial que la finca -hasta tanto la deuda con el Banco se halle reducida al setenta por ciento de su monto- se destine a vivienda de los mismos empleados; de sus familias o personas a su cargo, o de los ascendientes y descendientes, en línea directa de ambas ramas, del empleado u obrero o de su cónyuge, no pudiendo ser arrendada a personas extrañas a las que acaban de mencionarse, salvo que el Banco, en casos especiales, lo autorice.
Si el empleado u obrero, o el jubilado, en el caso de haber optado ya el adquiriente a la jubilación, quisiere transferir la propiedad a otra persona que no tenga el mismo carácter de empleado u obrero, y las demás condiciones establecidas en el artículo 1.o, la suma adeudada al Banco deberá también reducirse previamente al setenta por ciento de su monto primitivo.