BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 13/07/1921
Publicación: 16/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para todas esas operaciones será condición esencial que la finca -hasta tanto la deuda con el Banco se halle reducida al setenta por ciento de su monto- se destine a vivienda de los mismos empleados; de sus familias o personas a su cargo, o de los ascendientes y descendientes, en línea directa de ambas ramas, del empleado u obrero o de su cónyuge, no pudiendo ser arrendada a personas extrañas a las que acaban de mencionarse, salvo que el Banco, en casos especiales, lo autorice.
   Si el empleado u obrero, o el jubilado, en el caso de haber optado ya el adquiriente a la jubilación, quisiere transferir la propiedad a otra persona que no tenga el mismo carácter de empleado u obrero, y las demás condiciones establecidas en el artículo 1.o, la suma adeudada al Banco deberá también reducirse previamente al setenta por ciento de su monto primitivo.
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