Las Sociedades Cooperativas de Consumos, con más de dos años de existencia, constituídas por las personas a que esta ley se refiere, se encuentran en condiciones legales de contratar y podrán realizar con el Banco de Préstamos hasta diez mil pesos, con la garantía hipotecaria del terreno y de las construcciones levantadas o que se levanten sobre él, y hasta el setenta por ciento del valor de ambos, siempre que se hallen situados en la zona en que pueden operar dichos empleados y obreros.