BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 13/07/1921
Publicación: 16/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Las Sociedades Cooperativas de Consumos, con más de dos años de existencia, constituídas por las personas a que esta ley se refiere, se encuentran en condiciones legales de contratar y podrán realizar con el Banco de Préstamos hasta diez mil pesos, con la garantía hipotecaria del terreno y de las construcciones levantadas o que se levanten sobre él, y hasta el setenta por ciento del valor de ambos, siempre que se hallen situados en la zona en que pueden operar dichos empleados y obreros.
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