BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 13/07/1921
Publicación: 16/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Los empleados y obreros que tengan el carácter de jubilados o retirados podrán acogerse a los beneficios que acuerda esta ley, aplicándose a las operaciones que con ellos se realicen todas las disposiciones contenidas en la misma.
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