BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 13/07/1921
Publicación: 16/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los préstamos para edificación, a que se refiere el inciso C del artículo 1.o se harán también en títulos hipotecarios de las series que emite el Banco, o en efectivo, acordándose hasta el ochenta y cinco por ciento del valor de tasación del terreno y de la edificación proyectada, fijado en última instancia por el Directorio, de acuerdo con la carta orgánica, y su importe se entregará por cuotas en la forma corriente para los préstamos de construcción ordinarios que otorga el Banco.
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