Los préstamos para edificación, a que se refiere el inciso C del artículo 1.o se harán también en títulos hipotecarios de las series que emite el Banco, o en efectivo, acordándose hasta el ochenta y cinco por ciento del valor de tasación del terreno y de la edificación proyectada, fijado en última instancia por el Directorio, de acuerdo con la carta orgánica, y su importe se entregará por cuotas en la forma corriente para los préstamos de construcción ordinarios que otorga el Banco.