BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 13/07/1921
Publicación: 16/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Para las operaciones de adquisición de inmuebles pertenecientes a particulares, a que se refiere el inciso B del artículo 1.o, el Banco podrá acordar préstamos hipotecarios en títulos de las series que emite o en efectivo hasta el ochenta y cinco por ciento del valor venal de los respectivos inmuebles, fijado en la forma establecida en su carta orgánica.
   Será condición indispensable para el otorgamiento de estos préstamos especiales que las propiedades que se trate de adquirir llenen, a juicio del Banco, por su ubicación, estado y demás condiciones de habitabilidad, las exigencias requeridas por su destino obligatorio, indicado en el primer párrafo del artículo 3.o.
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