BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 13/07/1921
Publicación: 16/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los empleados públicos y los empleados y obreros de empresas particulares, comprendidos en los beneficios de las leyes sobre jubilaciones, que tengan más de diez años de servicios y que estén en situación legal de jubilarse y de percibir la asignación correspondiente, si se encontraran en algunos de los casos previstos para ello, podrán realizar con el Banco Hipotecario, además de las operaciones ordinarias de éste, y en las condiciones especiales determinadas por esta ley, las que siguen:

A) Adquisición de fincas de propiedad del Banco;
B) Adquisición de fincas pertenecientes a particulares; y
C) Préstamos de edificación.

   Las operaciones de los incisos B y C se refieren exclusivamente a inmuebles situados en el Departamento de Montevideo, con las restricciones sobre ubicación de propiedades urbanas susceptibles de hipotecarse a favor del Banco, contenidas en la ley orgánica.
   Esas operaciones también podrán hacerse sobre inmuebles situados en núcleos de población del mismo Departamento de Montevideo, aun cuando no se hallen próximos al radio urbano de la Capital, ni comprendidos dentro de las villas y pueblos del Departamento.
   Entre los empleados públicos a que se refiere este artículo están incluídos los de las instituciones y establecimientos autónomos del Estado.
   También están incluídos los jefes y oficiales del Ejército y Armada, en situación de actividad o retiro, debiéndose tomar como base, a los efectos de la retención a que se refiere el artículo 6.o, la asignación determinada por la ley de Presupuesto, sin tener en cuenta las compensaciones y suplementos extraordinarios por razón del desempeño del cargo.

BATLLE Y ORDÓÑEZ - R. VECINO - T. VIDAL BELO
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