REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. DEFUNCIONES. INSCRIPCIONES




Promulgación: 12/07/1921
Publicación: 13/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 335
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Decláranse válidos los matrimonios efectuados entre no católicos ante los pastores de sus respectivas creencias con anterioridad al decreto-ley de 24 de Septiembre de 1878. La revalidación de esos matrimonios y su inscripción en el Registro Civil podrá efectuarse en cualquier tiempo, mediante el procedimiento y demás establecido para las inscripciones omitidas del artículo 18 del decreto-ley de 11 de Febrero de 1879 a que se refieren los artículos precedentes, cuyas prescripciones serán igualmente aplicables.
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