REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. DEFUNCIONES. INSCRIPCIONES




Promulgación: 12/07/1921
Publicación: 13/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 335
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La verificación de las inscripciones a que se refiere el artículo 18 del decreto-ley de 11 de Febrero de 1879 podrá solicitarse indistintamente ante los Jueces Letrados Departamentales y Jueces Letrados de lo Civil.
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