FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. SOBRETASA INMOBILIARIA. MOROSOS




Promulgación: 05/07/1921
Publicación: 07/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 317

Artículo 2

   El impuesto de previsión social deberá satisfacerse con arreglo al promedio diario mensual de obreros y empleados en los establecimientos de horario normal, y contándose como un obrero o empleado cada período de doscientas horas de trabajo al mes en los establecimientos de horario anormal o discontinuo.
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