Fíjanse recargos a los morosos en el pago del impuesto de previsión
social establecido por el numeral 1º del artículo 3º de la Ley N° 6.874,
y el procedimiento para el cobro del impuesto y de las multas adeudadas.
Aplíquese a los morosos en el pago de la sobretasa inmobiliaria creada
por el numeral 2º de la disposición referida, iguales recargos que los
establecidos para los deudores por la ley de Contribución Inmobiliaria
vigente para el Departamento de la Capital.