FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. SOBRETASA INMOBILIARIA. MOROSOS




Promulgación: 05/07/1921
Publicación: 07/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 317

Artículo 1

   Los morosos en el pago del impuesto de previsión social, establecido por el inciso 1.o del artículo 3.o de la ley de 11 de Febrero de 1919, abonarán como recargo otro timbre igual al del impuesto adeudado, si el pago se efectúa dentro del primer mes de vencido el plazo respectivo, y el doble, si se verifica pasado ese término. Los mismos recargos se aplicarán en el caso de mora en el pago de las anualidades anticipadas. El pago del impuesto y de las multas adeudadas podrá ser requerido judicialmente por los Inspectores después del segundo mes, ante el Juez de Paz respectivo, en juicio breve y sumario, con arreglo el artículo 1177 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El denunciado abonará las costas. En tales casos, el 50 o/o de las multas corresponderá a los denunciantes.

Artículo 2

   El impuesto de previsión social deberá satisfacerse con arreglo al promedio diario mensual de obreros y empleados en los establecimientos de horario normal, y contándose como un obrero o empleado cada período de doscientas horas de trabajo al mes en los establecimientos de horario anormal o discontinuo.

Artículo 3

   A los morosos en el pago de la sobretasa creada por el inciso 2.o del artículo 3.o de la ley de 11 de Febrero de 1919 se les aplicará iguales recargos que los que establece para los morosos la ley de Contribución Inmobiliaria vigente para el Departamento de la Capital. El pago de ese impuesto deberá hacerse en la misma época en que haya que abonarse el impuesto territorial de que habla el inciso anterior.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

BATLLE Y ORDÓÑEZ - R. VECINO - T. VIDAL BELO
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