FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES




Promulgación: 14/05/1921
Publicación: 24/05/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 190

Artículo 2

   Previa intervención del Estado Mayor del Ejército, la Contaduría General del Estado hará las liquidaciones respectivas desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
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