FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES




Promulgación: 14/05/1921
Publicación: 24/05/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 190

Artículo 1

   El sueldo de los oficiales graduados, o que se retiren, de conformidad con la ley de 1.o de Febrero de 1919, se establecerá sobre la base del sueldo del empleo efectivo.

Artículo 2

   Previa intervención del Estado Mayor del Ejército, la Contaduría General del Estado hará las liquidaciones respectivas desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3

   Las pensiones que causen estos mismos oficiales se acordarán sobre los sueldos del empleo de su grado y en conformidad se abonarán los reintegros y montepíos respectivos.

Artículo 4

   Queda sin efecto lo determinado por la ley de fecha 5 de Noviembre de 1919.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

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