El sueldo de los oficiales graduados, o que se retiren, de conformidad con la ley de 1.o de Febrero de 1919, se establecerá sobre la base del sueldo del empleo efectivo.
Previa intervención del Estado Mayor del Ejército, la Contaduría General del Estado hará las liquidaciones respectivas desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Las pensiones que causen estos mismos oficiales se acordarán sobre los sueldos del empleo de su grado y en conformidad se abonarán los reintegros y montepíos respectivos.