ADJUDICACION DE TIERRAS. TERRENOS MUNICIPALES. PRORROGA




Promulgación: 23/12/1920
Publicación: 24/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 848
Ver vigencia: Ley Nº 7.554 de 23/02/1923 artículo 1.

Artículo 3

   Cuando el valor no pueda fijarse en esa forma, se determinará por tres vecinos designados: uno por el interesado, otro por el Consejo Departamental o por el Concejo Auxiliar de la localidad, si lo hubiere, y otro por la Administración de Rentas, los que tendrán en cuenta el aforo que los terrenos limítrofes y similares tenían para el pago de la Contribución Inmobiliaria en el año 1912.
   Los tasadores designados por los Concejos y Administraciones de Rentas no percibirán emolumentos de ninguna especie. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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