ADJUDICACION DE TIERRAS. TERRENOS MUNICIPALES. PRORROGA




Promulgación: 23/12/1920
Publicación: 24/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 848
Ver vigencia: Ley Nº 7.554 de 23/02/1923 artículo 1.

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1922 el plazo fijado por el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912 para que los ocupantes de terrenos de origen municipal ubicados dentro de los ejidos de las ciudades, villas y pueblos de los Departamentos de campaña puedan acogerse a los beneficios de la citada ley.
   Declárase en suspenso, hasta igual fecha, la prohibición que a los escribanos impone el artículo 2.o de la misma ley.

Artículo 2

   El valor a que se refiere el último párrafo del artículo 10 de aquella ley se fijará de acuerdo con el aforo que para el pago de la Contribución Inmobiliaria tenía el inmueble en el año 1912, excluído el valor de las mejoras.

Artículo 3

   Cuando el valor no pueda fijarse en esa forma, se determinará por tres vecinos designados: uno por el interesado, otro por el Consejo Departamental o por el Concejo Auxiliar de la localidad, si lo hubiere, y otro por la Administración de Rentas, los que tendrán en cuenta el aforo que los terrenos limítrofes y similares tenían para el pago de la Contribución Inmobiliaria en el año 1912.
   Los tasadores designados por los Concejos y Administraciones de Rentas no percibirán emolumentos de ninguna especie. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La resolución fijando el valor del inmueble, en los casos previstos en el artículo anterior, será apelable de acuerdo con los artículos 5.o y 6.o de la ley de 21 de Octubre de 1912.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los ocupantes a quienes ya se les hubiere otorgado la escritura de reconocimiento de dominio, no tendrán derecho a reclamo alguno, cualquiera que hubiera sido el precio pagado.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

VIERA - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO
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