CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESUPUESTO




Promulgación: 20/12/1920
Publicación: 22/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 824

Artículo 4

   El Consejo Administrativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles proveerá los empleos a que se refiere el artículo 1.o, dando preferencia, para dicha provisión, al personal actual de la Oficina.
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