CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESUPUESTO




Promulgación: 20/12/1920
Publicación: 22/12/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 1

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles se regirá por el siguiente presupuesto:

 Dirección y Tesorería -
1 Jefe y Tesorero ....................... $ 3.600
1 Subtesorero ........................... " 1.800
1 Oficial de Sección .................... " 1.440
1 Auxiliar 1.o .......................... " 1.020

 Contaduría -
1 Contador .............................. $ 2.400
3 Oficiales de Sección, a pesos
  1.440 cada uno ........................ " 4.320
3 Auxiliares 1.os, a $ 1.020 c/u ........ " 3.060
6 Auxiliares 2.os, a $ 828 c/u .......... " 4.968

 Secretaría -
1 Secretario ............................ $ 2.400
1 Asesor Letrado ........................ " 2.400
1 Oficial de Sección .................... " 1.440
1 Auxiliar 1.o .......................... " 1.020
1 Auxiliar 2.o .......................... "   828
1 Portero ............................... "   600
1 Peón .................................. "   600
                                         ________
                                         $ 31.896

Gastos generales .......................  $ 5.000
Quebrantos de caja .....................  "   240
                                         ________
                                         $ 37.136

Artículo 2

   La partida fijada para gastos es con calidad de dar cuenta, y en ella están incluídos los gastos de alquiler de casa, mobiliario y enseres, impresiones, energía eléctrica, eventuales e imprevistos.

Artículo 3

   Derógase el inciso 2.o del artículo 9.o de la ley de 14 de Octubre de 1904, modificada por la de 13 de Septiembre de 1920.

Artículo 4

   El Consejo Administrativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles proveerá los empleos a que se refiere el artículo 1.o, dando preferencia, para dicha provisión, al personal actual de la Oficina.

Artículo 5

   Autorízase al Comité Ejecutivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para remunerar, por una sola vez, los servicios prestados a esa Institución por el doctor Rodolfo Sayagués Laso.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

VIERA - R. VECINO - T. VIDAL BELO
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