CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/04/1920
Publicación: 29/04/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 332

Artículo 3

   Sea cualquiera el monto de la jubilación que haya disfrutado o hubiera correspondido al causante en la época de su fallecimiento, la pensión trasmitida no podrá exceder, en ningún caso, de dos mil cuatrocientos pesos anuales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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