FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS. LIQUIDACION




Promulgación: 05/11/1919
Publicación: 08/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 487
Ver vigencia: Ley Nº 7.362 de 14/05/1921 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A los jefes y oficiales graduados del Ejército que estén en condiciones de pasar a situación de retiro se les hará la liquidación de retiro se les hará la liquidación teniendo como base el sueldo que actualmente gozan, más la mitad de la diferencia con el sueldo del grado en efectividad, y sin perjuicio de las bonificaciones a que tengan derecho, las que se calcularán sobre el sueldo actual.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 6.868 de 01/02/1919 artículos 
17 Literal D) y 17 Literal E).
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los jefes y oficiales que para completar treinta años de servicios calificados necesiten del beneficio que les acuerda el artículo anterior, no gozarán de las bonificaciones que acuerda el inciso 2.o del artículo 12 de la ley citada, no pudiendo percibir en retiro más cantidad que el sueldo íntegro de su empleo.

Artículo 4

   Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan a la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BRUM - RUPRECHT
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