A los jefes y oficiales graduados del Ejército que estén en condiciones de pasar a situación de retiro se les hará la liquidación de retiro se les hará la liquidación teniendo como base el sueldo que actualmente gozan, más la mitad de la diferencia con el sueldo del grado en efectividad, y sin perjuicio de las bonificaciones a que tengan derecho, las que se calcularán sobre el sueldo actual.
Los jefes y oficiales que para completar treinta años de servicios calificados necesiten del beneficio que les acuerda el artículo anterior, no gozarán de las bonificaciones que acuerda el inciso 2.o del artículo 12 de la ley citada, no pudiendo percibir en retiro más cantidad que el sueldo íntegro de su empleo.