JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. APORTES




Promulgación: 29/10/1919
Publicación: 04/11/1919

Resumen:

Increméntase la contribución de los funcionarios públicos dispuesta en la 
Ley Nº 2.910 (Ley general de jubilaciones y pensiones civiles) para el 
sostenimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y concesión
del beneficio de la jubilación a los empleados de las Ex Empresas Antonio
D. y Manuel Lussich, de Pascual e Hijos y Empresas de Faros.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 8.811 de 23/10/1931 
artículo 1.


		
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