Increméntase la contribución de los funcionarios públicos dispuesta en la
Ley Nº 2.910 (Ley general de jubilaciones y pensiones civiles) para el
sostenimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y concesión
del beneficio de la jubilación a los empleados de las Ex Empresas Antonio
D. y Manuel Lussich, de Pascual e Hijos y Empresas de Faros.