Elévase al cuatro por ciento la contribución que establece el artículo 12, inciso 2.o de la ley de 14 de Octubre de 1904.
Todo el que por primera vez ingrese al servicio del Estado o sus dependencias contribuirá al sostenimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles con el importe del primer mes de sueldo, que se descontará en diez cuotas mensuales, después del sexto mes del nombramiento.