Acuérdase a los empleados de las ex Empresas de Antonio D. y Manuel Lussich y de Pascual e Hijos y a los empleados de las Empresas de Faros - hoy nacionalizadas - los beneficios que, a los efectos de la Jubilación, se han otorgado a los empleados de las demás Empresas particulares que han pasado al dominio del Estado, debiendo sujetarse a todas las disposiciones que se contienen en la ley de 1.o de Abril de 1916 sobre cómputo a los empleados del Telégrafo Oriental. Sin embargo, no se concederá jubilación, a mérito de la computación de esos servicios, sino después de cinco años de la promulgación de esta ley, salvo el caso de que antes de esa fecha se hubiera cubierto íntegramente el reintegro debido. En caso de imposibilidad física para el servicio, ocasionada por accidente o enfermedad debidamente justificada, el plazo determinado en el inciso anterior podrá ser disminuído y el pago se efectuará por Rentas Generales hasta cumplido el término de los referidos cinco años.