PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Quena absolutamente prohibido el uso y mención de las equivalencias de medidas antiguas, así como los signos, abreviaturas, puntos suspensivos y cualquier otro que no corresponda al Sistema Métrico Decimal o no autorizados por la presente ley, siempre que se trate de hechos u operaciones realizadas en el país, siendo obligatoria la indicación del peso o la medida, usando exclusivamente las unidades múltiples o submúltiples autorizadas por aquel sistema. Sin embargo, en toda escritura o documento relativos a un bien inmueble, cuya última mensura o escrituración sea de fecha anterior a la ley de 2 de Octubre de 1894, será admitida la mención de las medidas antiguas, reduciéndolas a las del Sistema Métrico Decimal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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