Quena absolutamente prohibido el uso y mención de las equivalencias de medidas antiguas, así como los signos, abreviaturas, puntos suspensivos y cualquier otro que no corresponda al Sistema Métrico Decimal o no autorizados por la presente ley, siempre que se trate de hechos u operaciones realizadas en el país, siendo obligatoria la indicación del peso o la medida, usando exclusivamente las unidades múltiples o submúltiples autorizadas por aquel sistema. Sin embargo, en toda escritura o documento relativos a un bien inmueble, cuya última mensura o escrituración sea de fecha anterior a la ley de 2 de Octubre de 1894, será admitida la mención de las medidas antiguas, reduciéndolas a las del Sistema Métrico Decimal. (*)