PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los que violen las disposiciones contenidas en los artículos anteriores serán castigados con una multa de veinticinco pesos por la primera vez, de cincuenta por la segunda y de cien por la tercera.
Ayuda