PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 El uso del Sistema Métrico Decimal de Pesas y Medidas, adoptado como el único en todo el territorio de la República por la ley de 20 de Mayo de 1862, será rigurosamente obligatorio en todas las transacciones civiles o comerciales, cualquiera que sea su naturaleza, así coma en la redacción de cuentas, facturas, precios corrientes, boletos recibidos, asientos de contabilidad, presupuestos, publicaciones, anuncios y toda clase de documentos en que se haga uso o mención a peso o medida, sean ellos de carácter oficial o particular. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

VIERA - LUIS C. CAVIGLIA - T. VIDAL BELO
Ayuda