LEY DE EXPROPIACIONES. MODIFICACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 09/09/1919
Publicación: 12/09/1919

Resumen:

Amplíase el artículo 4º de la Ley Nº 3.958 incluyéndose en las 
expropiaciones los terrenos y edificios necesarios para la construcción 
de cementerios en las ciudades, villas y pueblos. Declárase de utilidad
pública la expropiación de un predio con frente a la plaza 18 de julio de
la ciudad de Canelones con destino a la instalación de la Asamblea y
Consejo Departamental.


		
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