Amplíase el artículo 4º de la Ley Nº 3.958 incluyéndose en las
expropiaciones los terrenos y edificios necesarios para la construcción
de cementerios en las ciudades, villas y pueblos. Declárase de utilidad
pública la expropiación de un predio con frente a la plaza 18 de julio de
la ciudad de Canelones con destino a la instalación de la Asamblea y
Consejo Departamental.