Amplíase el artículo 4.º de la ley de Expropiación de 28 de Marzo de 1912 con el siguiente inciso: "9.º La de los terrenos y edificios necesarios para la construcción de cementerios en las ciudades, villas y pueblos".
Declárase de utilidad pública la expropiación de un predio de mil ochocientos un metros veintisiete decímetros cuadrados, con frente a la plaza 18 de Julio de la ciudad de Canelones, con destino a la instalación de la Asamblea y Consejo Departamental.