CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 09/07/1918
Publicación: 10/07/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 819

Artículo 7

   Son causas legales de impedimento y de recusación del Regulador Oficial las que establecen los artículos 784 y 786 del Código de Procedimiento Civil para los Jueces. La excusación o recusación se resolverá por el Juez de la causa, el que oirá al Regulador Oficial. En caso de impedimento o recusación legal del Regulador Oficial, éste será sustituído por un Regulador "ad-hoc", elegido por el Juez de la causa entre una lista de cinco abogados de la Matrícula que formará la Alta Corte de Justicia.
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