Son causas legales de impedimento y de recusación del Regulador Oficial las que establecen los artículos 784 y 786 del Código de Procedimiento Civil para los Jueces. La excusación o recusación se resolverá por el Juez de la causa, el que oirá al Regulador Oficial. En caso de impedimento o recusación legal del Regulador Oficial, éste será sustituído por un Regulador "ad-hoc", elegido por el Juez de la causa entre una lista de cinco abogados de la Matrícula que formará la Alta Corte de Justicia.