CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 09/07/1918
Publicación: 10/07/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 819

Artículo 6

   Las funciones de Regulador Oficial serán absolutamente incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado y de cualquier función pública. Quedan exceptuados de esta incompatibilidad los profesores de los establecimientos oficiales de enseñanza.
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