Los tasadores de costas incluirán en las planillas respectivas el cinco por ciento de la regulación o del honorario definitivamente asignado, cuando aquélla hubiese sido observada por la parte. El importe de ese cinco por ciento será vertido en la Tesorería General en la época y con sujeción a las formalidades que determine el Poder Ejecutivo. El saldo que arrojen anualmente esos ingresos, hecha la deducción de lo pagado por concepto de lo establecido en el artículo 5° e inciso final del artículo 7° de esta ley, será entregado a la Alta Corte de Justicia para mejoras de instalación de los Juzgados y Oficinas Actuarias de propiedad del Estado.