CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 09/07/1918
Publicación: 10/07/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 819

Artículo 3

   El Regulador Oficial será nombrado por la Alta Corte de Justicia, elegido entre los abogados de la Matrícula Nacional, y podrá ser removido en la forma prescripta para los Jueces en el Código de Procedimiento Civil.
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