CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA Y PENSIONARIA




Promulgación: 09/04/1918
Publicación: 16/04/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 309

Artículo 2

   Esta ley entrará en vigor desde el 1° del mes siguiente a la fecha de su promulgación, y se procederá a modificar las cédulas de jubilaciones y pensiones que no se ajusten estrictamente a lo que ella establece, a fin de que las nuevas liquidaciones empiecen a regir desde el 1° de Enero de 1919. Se abonarán desde igual fecha por la Caja las diferencias de jubilaciones y pensiones liquidadas en contra de lo que esta ley establece en veinticuatro mensualidades.
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