Esta ley entrará en vigor desde el 1° del mes siguiente a la fecha de su promulgación, y se procederá a modificar las cédulas de jubilaciones y pensiones que no se ajusten estrictamente a lo que ella establece, a fin de que las nuevas liquidaciones empiecen a regir desde el 1° de Enero de 1919. Se abonarán desde igual fecha por la Caja las diferencias de jubilaciones y pensiones liquidadas en contra de lo que esta ley establece en veinticuatro mensualidades.