CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 22/03/1918
Publicación: 25/03/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 275

Artículo 8

   Esta ley rige tanto en materia civil como en materia penal y sus disposiciones serán aplicadas con sujeción al inciso 3° del artículo 1360 de Código de Procedimiento Civil en todos los casos de recusación pendientes.
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