Ley N° 5652
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION
Promulgación: 22/03/1918
Publicación: 25/03/1918
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1918
- Página: 275
Artículo 7
El Actuario o Alguacil nombrados interinamente durante la suspensión de titular no son recusables.
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