CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 22/03/1918
Publicación: 25/03/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 275

Artículo 6

   Modifícase el inciso 2° del artículo 806 del Código de Procedimiento Civil (ley 23 de Junio de 1905) del modo siguiente:
   "Queda reservado al prudente arbitrio del magistrado, siempre que los hechos de que emanen se hayan producido con posterioridad a la intervención en la causa del Juez recusado, admitir o rechazar las recusaciones promovidas por la causal 8.a del artículo 786, y asimismo por las 2.a. 4.a y 11.a del mismo artículo, cuando el pleito pendiente, la denuncia o acusación o el proceso criminal o correccional a que respectivamente se refieren se haya promovido por la parte que recuse o su cónyuge".
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