Ver vigencia: Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8, Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1, Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
La Junta deberá proponer al Poder Ejecutivo, en términos no mayores de quince días, las modificaciones necesarias a los precios reguladores fijados por aquél a propuesta suya.