Para hacer efectivas las autorizaciones de la presente ley, el Poder Ejecutivo oirá en todos los casos el dictamen de una Junta Nacional de Subsistencias constituída por dos senadores y dos diputados designados por la Cámara de que forman parte, el Intendente Municipal de Montevideo, un delegado de la Junta Económico-Administrativa, el Director General de Aduanas, el Jefe Político de la Capital, los Directores de las Oficinas de Estadística Comercial, Nacional del Trabajo y Estadística Agrícola, Presidentes de la Cámara Nacional de Comercio, Unión Industrial Uruguaya, Cámara Mercantil de Productos del País, Consejo Nacional de Estadística, el Intendente General del Ejército, el Director de la Sección Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado del Consejo de Higiene.
El Senado determinará cuál de sus delegados desempeñará la Presidencia de la Junta Nacional de Subsistencias.