LEY DE SUBSISTENCIAS




Promulgación: 20/12/1917
Publicación: 21/12/1917
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1917
  •    Página: 887
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8,
      Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1,
      Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Se entenderá, a los efectos de esta ley, como substancias alimenticias de primera necesidad, los cereales y sus harinas, las legumbres y las suyas, los tubérculos, las frutas, las hortalizas, el pan, la carne, los pescados frescos, las aves, los huevos, la leche, la manteca, la yerba, el azúcar, el aceite y las aguas corrientes.
   El mismo régimen se aplicará al carbón, a la leña para combustible, a la luz eléctrica, al gas, al petróleo, a la nafta, a la maquinaria agrícola, arpillera, bolsas, a los materiales de construcción, así como a los productos químicos o farmacéuticos de aplicación en la terapéutica y profilaxis de las enfermedades.
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