Ver vigencia: Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8, Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1, Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
La defraudación en el peso o la medida será castigada por la primera vez con multa de cuatro pesos, de diez la segunda y de veinticinco las siguientes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.