ADMINISTRACION NACIONAL DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 21/07/1916
Publicación: 25/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

IV

Capital, beneficios, fondos de reserva

Artículo 10

   Constituye el capital de la Administración Nacional de Puertos, el valor, según inventario y tasación, de los terrenos, depósitos fiscales, ferrocarriles y material rodante, grúas, edificios y todos los elementos de que dispone dicho Consejo, así como todas las propiedades que hayan sido adquiridas con fondos provenientes de las patentes adicionales, afectados a la construcción del Puerto de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.602 de 23/09/1936 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 11, 19 y 23.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.495 de 21/07/1916 artículo 10.
Referencias al artículo
Ayuda