ADMINISTRACION NACIONAL DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 21/07/1916
Publicación: 25/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

V

Del monopolio de los servicios portuarios

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo podrá adquirir, por el precio de la tasación pagado por la Administración del Puerto, los vapores u otros elementos que no le sean necesarios a dicha Administración, para destinarlos al servicio de Resguardo y Capitanías de Puertos.
   Por el importe de lo que sea adquirido por el Poder Ejecutivo, el servicio de interés y amortización estará a cargo de rentas generales.
   Lo dispuesto en el presente artículo no permitirá exceder la suma autorizada en el artículo 10.
Ayuda