Modifícanse los artículos 31, 39 y 40 de la Ley Nº 3.606 (Ley de Sanidad
Animal), en relación a la indemnización de animales reproductores
sacrificados por la Policía Sanitaria de Animales, animales vacunos
destinados al consumo, decomiso de animales lanares, cabríos y porcinos;
fíjanse derechos por inspección veterinaria y Seguro de Carnes para la
financiación del servicio e inversión en corrales, bebederos y demás
mejoras en la Tablada de la Capital y en el mejoramiento de los abastos y
mercados municipales del Interior.