INSPECCION VETERINARIA Y SEGURO DE CARNES. INDEMNIZACION




Promulgación: 10/09/1941
Publicación: 20/09/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Sin perjuicio de lo que establece el artículo 31 de la ley número 3.606,
de 13 de Abril de 1910, y las modificaciones introducidas por la ley número 5.452, de 8 de Julio de 1916, en lo que concierne a indemnizaciones que el Estado abonará a los propietarios de animales, que la Dirección de Ganadería haya dispuesto su sacrificio por estar atacados de enfermedades contagiosas,
o que al ser sacrificados en los mataderos, saladeros, frigoríficos, fábricas de carnes conservadas y extractos de carnes, su estado sanitario dé lugar al decomiso parcial o total, créase una indemnización especial para el ganado lechero destinado a la producción de leche para el consumo o a las industrias derivadas de la leche cuando éstos se encuentren atacados de tuberculosis.

BALDOMIR - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL
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