ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los cursos de la actual Escuela Nacional de Comercio, que se llamará en adelante Escuela Superior de Comercio, para optar al título de Contador-Perito-Mercantil, durarán cuatro años y comprenderán las siguientes materias:
   Primer año.- Contabilidad y Cálculo Mercantil, primer curso; Práctica de escritorio, primer curso; Merciología, primer curso; Derecho Civil; Derecho Comercial; Idioma francés, primer curso; Caligrafía, primer curso; Taquigrafía, primer curso.
   Segundo año.- Contabilidad y Cálculo Mercantil, segundo curso; Práctica de escritorio, segundo curso; Merciología, segundo curso; Derecho Civil y Procedimiento Civil; Derecho Comercial Marítimo y Legislación Consular; Idioma francés, segundo curso; Idioma inglés, primer curso; Caligrafía, segundo curso; Taquigrafía, segundo curso.
   Tercer año.- Contabilidad y Cálculo Mercantil, tercer curso; Práctica de escritorio, tercer curso; Merciología, tercer curso; Francés, tercer curso; Inglés, segundo curso; Dibujo lineal e industrial, primer curso; Caligrafía, tercer curso; Economía Política.
   Cuarto año.- Práctica de escritorio, cuarto curso; Merciología, cuarto curso; Inglés, tercer curso; Dibujo lineal e industrial, segundo curso; Finanzas y Estadísticas; Geografía comercial y Legislación aduanera; Contabilidad Administrativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

VIERA - JOSE ESPALTER
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