Los alumnos que cursan actualmente estudios en la Escuela de Comercio, los Contadores o los Peritos Mercantiles, aún los que se hubiesen recibido con anterioridad a esta ley, que deseen ser habilitados para ejercer las funciones consulares, deberán cursar las siguientes materias:
Cuarto año.- (Además de las mencionadas en el artículo anterior) - Alemán, primer curso; Historia Universal (comprendida la Americana).
Quinto año.- Alemán, segundo curso; Historia Nacional; Derecho Internacional Público, Privado y Tratados celebrados entre la República y otras naciones; Práctica de Cancillería y Notarial.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar el funcionamiento de una cátedra de Cartología Comercial comparativa y Estadística y otra de Nociones generales de peritaciones caligráficas.