ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los alumnos que cursan actualmente estudios en la Escuela de Comercio, los Contadores o los Peritos Mercantiles, aún los que se hubiesen recibido con anterioridad a esta ley, que deseen ser habilitados para ejercer las funciones consulares, deberán cursar las siguientes materias:
   Cuarto año.- (Además de las mencionadas en el artículo anterior) - Alemán, primer curso; Historia Universal (comprendida la Americana).
   Quinto año.- Alemán, segundo curso; Historia Nacional; Derecho Internacional Público, Privado y Tratados celebrados entre la República y otras naciones; Práctica de Cancillería y Notarial.
   El Poder Ejecutivo podrá autorizar el funcionamiento de una cátedra de Cartología Comercial comparativa y Estadística y otra de Nociones generales de peritaciones caligráficas.
Ayuda