Modifícanse los artículos 4°, 8°, 10, 17, 18 y 41 de la Ley N° 2.436
relativa a las pasividades prestadas por la Caja Escolar de Jubilaciones
y Pensiones, regúlase sobre el descuento forzoso sobre los sueldos, sobre
el examen médico que debe realizar el postulante ante su imposibilidad de
continuar en el ejercicio de su cargo y se dispone que los empleados
civiles incorporados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles que
pasen a prestar servicios a la Instrucción Primaria pueden optar en
seguir incorporados a dicha Caja o acogerse a los beneficios de la Caja
Escolar perdiendo los montepíos civiles abonados a la primera Caja.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 7.522 de 16/10/1922
artículo 7.
Inciso final modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 8.053
de 18/11/1926 artículo 5.